sábado, 26 de enero de 2008

Pérdida cuarta copia de la factura


Una de las consultas que me ha llegado recientemente dice relación con qué es lo que ocurre cuando se pierde la cuarta copia de una factura, existiendo el temor de que cualquier persona pueda ejecutarla contra la empresa obligada al pago de esta. Este temor proviene de la confusión de muchos empresarios que en lugar de entender que la cuarta copia es un titulo ejecutivo perfecto, que permite la iniciación inmediata de un juicio para su cobranza, piensa que esta es una suerte de nuevo instrumento de crédito como lo son el cheque, la letra de cambio o el pagaré. La pregunta es ¿qué se puede hacer frente a este extravío?

Estudiando el tema, la ley 19.983 (que regula la cuarta copia de la factura como titulo ejecutivo) en su artículo 10, respecto al extravío de esta, nos remite a la 18.092 párrafo 9 artículos 88 a 97 inclusive (ley que te indicaron en la mesa de ayuda) en caso de extravío de la letra de cambio. Estos artículos dicen relación con la posibilidad de cobrar cuarta copia de la factura cuando la has extraviado, esto es, crear por un mecanismo judicial un nuevo titulo ejecutivo que haga las veces de la cuarta copia; no con la posibilidad de anularla para que otra persona la cobre. Insisto, ese trámite tiene por finalidad que una sentencia haga las veces de factura para permitir el cobro.

¿Qué es lo que se puede hacer para cobrar la factura? en este sentido la mesa de ayuda del SII nos indicó que se cobra de la misma manera en que se realizaba antes de existir la cuarta copia, vale decir "a la antigua", puesto que la naturaleza de esta cuarta copia dice relación con su merito ejecutivo y las posibilidades de cederla para cobranza o factoring, no con sus efectos comerciales de cobro y pago.

Respecto del temor de que otra persona cobre la factura, para que opere la "cesión del crédito" contenido en la factura esta debería necesariamente ser firmada por el titular de ella con indicación de a quien la cede, ante notario y este notificar al obligado al pago personalmente o por carta certificada, pero siempre la firma debe ser ante notario, y en caso de que la pretendieran cobrar como "cobranza" siempre se tiene que hace a nombre del titular de la obligación y para ello también firmar, como se realiza cuando se entrega un cheque en cobranza (y de hecho, con esto último te haces parte del juicio). Si te llegaran a falsificar la firma no sólo no es válida la cobranza y la empresa respectiva se puede oponer, si no que además constituye delito (falsificación de instrumento privado artículo 197 en relación al 193 del Código Penal) que va de los 60 y un día de cárcel hasta los 5 años, más la respectiva multa que puede ir desde los $379.456 hasta los $517.440.

De todas maneras, para tener aun más seguridad, siempre se le puede pedir a los obligados al pago que te efectúen este de otra forma, como por medio de un cheque nominativo cruzado o de un vale vista a nombre de la empresa.